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Código de Procedimientos Penales Artículo 394 bis 7 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 394 bis 7. Presentación de la acusación

Dentro de los diez días siguientes a que se haya vinculado al proceso al imputado, la víctima u ofendido podrá presentar acusación por escrito ante el Juez de Garantía en los términos de los artículos 294, 296 y 297 de este Código

En caso que la víctima u ofendido no presente el escrito de acusación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento de la causa.



Estado de Baja California Artículo 394 bis 7 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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