Código de Procedimientos Penales Artículo 394 bis 7 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 394 bis 7. Presentación de la acusación
Dentro de los diez días siguientes a que se haya vinculado al proceso al imputado, la víctima u ofendido podrá presentar acusación por escrito ante el Juez de Garantía en los términos de los artículos 294, 296 y 297 de este Código.
En caso que la víctima u ofendido no presente el escrito de acusación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento de la causa.
Estado de Baja California Artículo 394 bis 7 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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